Recuerdan alcance de los pactos de desalarización

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) otorga la facultad a las partes de acordar que ciertos beneficios o auxilios no posean carácter salarial, tales como la alimentación, la habitación o el vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esa posibilidad no es una autorización para que los interlocutores sociales resten incidencia salarial a los pagos retributivos del servicio, en tanto “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”.

Si, con arreglo el artículo 127 del CST, es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”, sumado a que el derecho del trabajo es, por definición, un universo de realidades, no podrían las partes, a través de acuerdo, contrariar la naturaleza de las cosas o disponer que deje de ser salario algo que, por esencia, lo es.

Así, independientemente de la forma, denominación (auxilio, beneficio, ayuda, etc.) o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario.

Aunque podría surgir una aparente contradicción entre la facultad de excluir incidencia salarial a unos conceptos y, a la vez, prohibirlo cuando retribuyan el servicio, para la corporación no existe esa oposición.

Lo anterior teniendo en cuenta que la posibilidad que le otorga la ley a las partes no recae sobre los pagos retributivos del servicio o que tengan su causa en el trabajo prestado u ofrecido, sino sobre aquellos emolumentos que, pese a no compensar directamente el trabajo, podrían llegar a ser considerados salario. Este es el caso de los auxilios extralegales de alimentación o vestuario, los cuales no retribuyen directamente la actividad laboral, en tanto lo que buscan es mejorar la calidad de vida del trabajador. Sin embargo, de no mediar un acuerdo de exclusión salarial, así podrían ser considerados o plantearse su discusión.

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